Desde hace varios años existe en Colombia la modalidad de negociar el café entre el productor y las cooperativas con entrega futura y a un precio fijo pactado en Pesos Colombianos.
Este tipo de contratos se conocen también como forwards, los cuales son diferentes a los contratos de futuros sobre Café Arábiga, ya que estos últimos son estandarizados y se negocian en un lugar centralizado, llamado “Intercontinental Exchange”, más conocido como la Bolsa NY, quien actúa como intermediario entre el comprador y el vendedor, garantizando el cumplimiento de la operación, ya que cuenta con inventarios certificados de café en varios puertos del mundo.
Los contratos forward, en cambio, implican un riesgo de incumplimiento, lo cual ha sido el dolor de cabeza de muchas cooperativas que ofrecen estas alternativas para los caficultores, especialmente cuando los precios a la hora de entregar el café están por encima del precio que se pactó para la entrega de la mercancía.
Para “cubrirse” contra ese riesgo, algunas cooperativas compran protecciones en forma de primas opciones sobre futuros en la Bolsa NY, es decir, utilizando más recursos económicos e incurriendo en más gastos. Y en el caso de demandar legalmente, también tendría esta que incurrir en más gastos legales.
Por esta razón, los forwards son mecanismos ineficientes, ya que implican la utilización de recursos que, si se utilizaran otros mecanismos como los contratos de futuros (los futuros de verdad, es decir, los contratos que se negocian en la Bolsa NY), no serían necesarios, pues al no existir el riesgo de incumplimiento, no es necesario utilizar recursos para protegerse de ese riesgo.
Además, cuando el productor vende a futuro su café, lo hace principalmente para “cubrir” su riesgo de que cuando llegue la hora de entregar su café, el precio sea más bajo que a la hora de pactar el negocio, lo cual está muy bien, pero el problema es que en este caso la cooperativa es quien absorbe ese riesgo, lo cual implica que esta a su vez tenga que utilizar recursos para “cubrirse” de ese riesgo de bajas en los precios, haciéndolo directamente en la Bolsa, es decir, utilizando los derivados financieros bursátiles (en el caso de que sea la cooperativa quien directamente exporte el café, o que no lo tenga comprometido con un exportador), lo cual como ya vimos, no lo libra del riesgo de incumplimiento por parte del productor.
En este caso la cosa puede ser un problema aún mayor porque si la cooperativa hace una cobertura directamente en la Bolsa, y luego el precio a la hora de entregar el café ha subido y el productor le incumple, esta cobertura se puede transformar en una pérdida financiera para la cooperativa. Entonces en este caso, la solución viene a ser peor que el problema.
En fin, un problema y un enredo enorme pueden llegar a ser estos contratos forward. Y el hecho de que actualmente este sea prácticamente el único mecanismo que se utilice en el país, con los derivados financieros bursátiles existiendo hace más de un siglo y con la tecnología actual que nos permite acceder a ellos a un clic de distancia, ¡es como tener a todo el país andando a caballo más de un siglo después de que se inventó el automóvil!
¿Cómo pretendemos entonces que el sector cafetero progrese y que no se declare seguidamente en crisis, si todavía no estamos utilizando las tecnologías financieras que existen hace ya más de un siglo??
Y por último, si todavía el lector no está convencido de la urgente necesidad de implementar los derivados financieros bursátiles en toda la caficultura colombiana (y latina para el caso), el hecho de que los precios internos del café físico dependan no sólo del precio internacional de la Bolsa NY sino también del Dólar Americano, nos hace doblemente expuestos, es decir, estamos expuestos a la fluctuación de dos variables económicas (¡¡y seguimos financieramente andando en la edad de piedra, por Dios!!!), y los contratos forward no permiten una cobertura por separado de estas dos variables.
Me explico: qué pasaría con el precio interno del café colombiano si el precio internacional en la Bolsa NY se valoriza un 10% pero el Dólar a su vez se desvaloriza un 10%? Prácticamente nada (asumiendo que no haya cambios en la prima del café colombiano o en los diferenciales, claro está). Y lo que es más preocupante es que la mayoría de las veces estas dos variables se mueven de manera inversa, ya que un Dólar alto hace que las exportaciones se aceleren, generando a su vez más oferta y por ende, causando presión a la baja en el precio internacional del café, y viceversa.
Entonces, en un caso hipotético en el que las expectativas sean las anteriormente citadas, un productor sofisticado que utilice los derivados financieros puede “cubrirse” únicamente contra la desvalorización del Dólar, y en ese caso, gozaría de la valorización del 10% del café en la Bolsa NY, pero no se vería afectado por la desvalorización del Dólar, haciendo así que al final reciba un ingreso superior, similar a recibir un precio de venta 10% mayor por su café.
Cabe anotar también que ha habido ocasiones en que los contratos forward han sido eficaces a la hora de proteger el ingreso del productor, como en los casos de quienes fijaron desde finales del 2016 (cuando el precio interno rondaba el $1´000.000 por carga de 125 kg) el precio de venta del café que estimaban producir durante el año 2017 y parte del 2018.
En conclusión, tenemos que implementar las nuevas tecnologías financieras y comenzar a utilizar los derivados financieros bursátiles en toda la cadena de suministro del café, para aumentar la rentabilidad tanto del productor como de la cooperativa y del exportador (contando con que difícilmente encontraremos un tostador rentable que no los esté ya utilizando), y seguir utilizando los contratos forward en casos específicos, pero no dejar estos últimos como el único mecanismo de protección al caficultor. Así como el caballo todavía nos puede servir de medio de transporte en casos específicos, pero por favor, no podríamos seguir andando únicamente a caballo un siglo después de que se inventó el automóvil, ¡¡por Dios!!
Artículo redactado por: Andrés Agredo, 31 de julio de 2018.